1.- Antecedentes del servicio militar obligatorio
Durante mucho tiempo existió una diferencia entre la obligación militar -sentida y aceptada desde los tiempos más antiguos- y quienes realmente formaban parte de los ejércitos combatientes. En la Edad Media, las huestes estaban formadas básicamente por mesnadas de vasallos reales, milicias concejiles, órdenes militares y guerreros que luchaban por una soldada con una relación de vasallaje. Guerreaban con la obligación de vínculos distintos -vasallaje, fueros municipales, religiosos o lazos de vasallaje temporales-, pero se aceptaba la existencia de un deber general de hacer la guerra, exigido o no por los reyes.
El 13 de noviembre de 1770, durante el reinado de Carlos III, se promulga la Real Ordenanza de Reemplazo Anual del Ejército con el Servicio Obligatorio.
Desde entonces, los sistemas de reclutamiento empleados fueron cuatro: la recluta de voluntarios, la leva o quinta -vocablo éste con origen en la costumbre de elegir a un hombre de cada cinco (de ahí la expresión de “quintos”)-, la leva forzosa (1)-constituida por recogidas de "vagamundos" y gente sin oficio- y la leva voluntaria, es decir, cuerpos o regimientos de voluntarios. El servicio militar era de larga duración (ocho años), por lo que los soldados procedentes de las quintas se convertían de hecho en soldados profesionales.
La Guerra de la Independencia (1808-1814) supuso la participación masiva de los españoles en la lucha contra el invasor, bien en los restos del primitivo ejército de los Borbones, bien como voluntarios, como reclutados en diversas levas o, finalmente, al ingresar en las partidas de la guerrilla. Esto fue así hasta el punto de que puede considerarse que casi la totalidad de los hombres útiles entre los 16 y los 40 años tomaron las armas en el transcurso de los seis años que duró la contienda.
Desde mediados del siglo XIX los escritores militares, y hasta políticos radicales, como Pi y Margall, defendieron el servicio militar obligatorio. Emilio Castelar llegó a escribir: “La nación debe a todos los ciudadanos el reconocimiento de su voto y está en el caso de exigir en el caso de todos los ciudadanos el servicio militar”. La ley de reclutamiento y reemplazo del personal de tripulación de los buques de la Armada de 17 de agosto de 1885, vigente hasta 1915, establecía una duración del servicio militar en doce años, distribuidos en la forma siguiente:
- Servicio activo: tres años.
- Segunda situación del servicio activo: cinco años.
- Reserva: cuatro años.
2.- La redención en metálico y la sustitución
Sin embargo, las Cortes de Cádiz intentaron crear un modelo de ejército nacional acorde con las ideas de una nueva época permitiendo la exención por donativo, que, con posterioridad, se llamó “redención en metálico”. La justificación que se dio a esta medida fue puramente económica y por la necesidad de atender al vestuario y sustento de los ejércitos. Los exentos, que debían abonar la cantidad de 15.000 reales, no tenían por qué ser sustituidos; su número no debería superar el de treinta hombres cada mil y la exención era sólo por tres años.
La “sustitución”, por su parte, consistía en obtener el concurso de un sustituto para realizar el servicio militar mediante el abono de una determinada cantidad de dinero. En 1878 sólo se permitió a parientes hasta de cuarto grado y, a partir de 1882, únicamente entre hermanos. Para los destinados en ultramar esta limitación no se aplicaba.
La sustitución, al igual que la redención, fueron medios para librarse de los riesgos de la guerra, pero no fueron prácticas empleadas únicamente en España; en los Estados Unidos, por citar un ejemplo, en plena Guerra de Secesión (1861-1865), el precio del “sustituto” en la Unión era de 1.500 dólares y en los confederados, de 600 dólares.
La redención en metálico por el pago de 2.000 pesetas fue reducida a 1.500 a partir de 1882, pero sólo para los destinados en la península. El número de redimidos se mantuvo en tiempos de paz siempre en unos niveles aceptables, pues el redimido sólo acudía a este recurso después del sorteo y cuando estaba incluido en el cupo del servicio en filas. Pero en el período 1895-1898, con motivo de la Guerra de Cuba, cuando se movilizaron reemplazos ya licenciados y se llamaron a excedentes de cupo, el número de redenciones en metálico se incrementó rápidamente.
Así, por ejemplo, si los redimidos en los años anteriores al conflicto había sido de 4.881 en 1891, 4.650 en 1892, 5.267 en 1893 y, en 1894, subió a 9.557 con motivo de la campaña de Melilla. En 1895 se elevó a 17.890 para aumentar en los años siguientes a 21.374 en 1896, 17.800 en 1897 y 23.284 en 1898. Al año siguiente (1899), disminuyó a 8.173.
Otro factor es el aspecto económico de la redención en metálico. En 1886 se suprimió el Consejo de Redenciones y sus fondos pasaron a Hacienda. Hasta entonces, el Consejo había empleado parte de esos ingresos en cubrir los gastos provocados por los enganches y reenganches y cierto número de atenciones militares. Así, ese año entregó a Hacienda aproximadamente 80 millones de pesetas. A esta cantidad hay que añadir los ingresos por el mismo concepto en años sucesivos y que, por ejemplo, en 1899 sumarían -con el cálculo, por lo bajo, de 1.500 pesetas por cada redención- más de 400 millones de pesetas de la época.
Como contraposición, los jóvenes españoles que rehusaron hacer el servicio militar aquel año de 1898, fueron cerca de 8.000, muchos de los cuales prefirieron desertar y huir al norte de África, Portugal, Francia y América en general, antes que embarcarse a Cuba. (2)
En 1891, el ministro de la Guerra había presentado a las Cortes un proyecto de ley con la supresión de la redención y la sustitución, considerados injustos no sólo por la opinión pública sino también por el propio Ejército desde mucho tiempo atrás. Pero no sería hasta 1912 cuando una nueva ley de reclutamiento desterrara estos privilegios.